NOVEDAD LEGISLATIVA
05/10/2023
Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.
Los coadyuvantes tecnológicos son sustancias que se utilizan en los procesos de producción de los alimentos, cuya presencia en el producto final es involuntaria pero técnicamente inevitable. El recién publicado real decreto 773/2023 los regula a nivel nacional con el fin de garantizar su seguridad, correcta identificación y empleo.
Coadyuvantes tecnológicos en la industria alimentaria
los coadyuvantes tecnológicos constituyen, junto a los aditivos, enzimas y aromas alimentarios, un grupo de sustancias identificadas como ingredientes tecnológicos. se utilizan en los procesos de producción de alimentos y pueden tener, por ejemplo, función antiespumante, antiincrustante, desinfectante, neutralizante, regulador de ph, etc.
Su presencia en el producto final es involuntaria pero técnicamente inevitable, por lo que es necesario asegurar que no representan un riesgo para la salud del consumidor, ni tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.
Actualmente no existe una legislación comunitaria para los coadyuvantes tecnológicos de forma específica, que deben regularse a nivel nacional. En España, hasta el momento existían diversas normas sectoriales para regular el uso de los coadyuvantes tecnológicos. Sin embargo, con la reciente publicación del real decreto 773/2023, se agrupan en una sola norma todos aquellos que actualmente se encuentran autorizados en diversas normas nacionales.
Real decreto 773/2023
En este texto se establece la normativa básica en relación con el uso de coadyuvantes tecnológicos, los criterios de identidad y pureza que les son de aplicación, sus condiciones de uso y las menciones que deberán figurar en el etiquetado de los mismos.
La nueva norma establece un listado (anexo I) de los coadyuvantes tecnológicos que se encuentran actualmente autorizados y en uso. Para incluir nuevas sustancias en este listado será preciso un informe del comité científico de la agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN) que refleje la ausencia de riesgo para el consumidor, y una opinión favorable del ministerio de agricultura, pesca y alimentación.
También podrán utilizarse aquellos coadyuvantes tecnológicos que estén legalmente comercializados en otros estados miembros de la unión europea, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, para el mismo fin.
Más información y fuente: BOE