ETIQUETADO DE ALIMENTOS: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ACLARA EL USO DEL TÉRMINO “LECHE”
23/06/2017
El pasado 14 de junio el TJUE dictó sentencia en el asunto C-4222/16, en que se resolvía una decisión prejudicial planteada en Alemania en el transcurso de un procedimiento judicial entre TofuTown y Verband Sozialer Wettbewrb eV.
En el marco de este procedimiento se ha analizado la viabilidad legal de las denominaciones que emplean términos como leche, mantequilla o queso para designar productos completamente vegetales, tales como: “mantequilla de tofu”, “queso vegetal”, “veggiecheese”, “cream”, entre otros.
El Tribunal ha resuelto que la normativa europea es clara en tanto que se opone a que la denominación leche y resto
de denominaciones, que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 reserva exclusivamente a los productos lácteos «se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas
denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto
en cuestión».
Dicha prohibición encuentra en el anexo I de la Decisión 2010/791 una excepción, consistente en que los alimentos listados en la misma, y sólo ellos, pueden denominarse empleando términos que, en principio, estarían reservados para productos lácteos. Así, se permite para España la denominación “leche de almendras”, para Inglaterra la denominación “coconut milk”, o para Francia la denominación “crème de riz”, entre otros.
El tribunal ha puesto así en valor el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, en que se establece que la denominación de un producto será su denominación legal. Precisamente los productos lácteos han sido desarrollados normativamente, delimitando de manera clara y precisa los productos que pueden ser denominados como tales.
En este sentido en la UE destaca el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en cuyo Anexo VII parte III se regulan la leche y los productos lácteos. La leche se configura como la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, y se enumeran las siguientes denominaciones de derivados lácteos: suero lácteo, nata, mantequilla, mazada, butteroil, caseínas, materia grasa láctea anhidra, queso, yogur, kéfir, y seis denominaciones en idiomas distintos al español.
En España, el Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre) define en su Capítulo XV, a la leche como el «producto íntegro, no alterado ni adulterado y sin calostros, del ordeño higiénico, regular, completo e ininterrumpido de las hembras mamíferas domésticas sanas y bien alimentadas». Además, limita el origen de la leche a las vacas, ovejas, cabras, burras, yeguas y camellas.
Dicho régimen de denominaciones se completa con el punto quinto en que se prohíbe de manera expresa que dichas denominaciones se utilicen para ningún otro producto distinto a los citados en ellos, salvo aquellos cuya naturaleza exacta se conozca claramente por ser de utilización tradicional, o cuando las denominaciones se utilicen claramente para describir una cualidad característica del producto.
Finalmente, es importante recordar que el etiquetado incorrecto de un producto puede derivar en sanciones. Pero, además, en aplicación del artículo tercero de la Ley General de Publicidad, la publicidad engañosa o desleal es reputada como competencia desleal, con las repercusiones que dicha consideración puede tener para una empresa alimentaria.
Fuentes: ainia.es