BORRADOR DEL REAL DECRETO PARA LA INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE VÍDEO VIGILANCIA PARA EL CONTROL DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES EN LOS MATADEROS
14/08/2020
AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentación y Nutrición) ha enviado un borrador de proyecto de Real Decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar animal en los mataderos mediante la instalación de sistemas de vídeo vigilancia.
Este Real Decreto establece requisitos para la instalación de sistemas de vídeo vigilancia en los mataderos con el fin de ser una herramienta obligatoria para los operadores y servir de ayuda a las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de la normativa de bienestar animal.
Este Real Decreto se dirige a todos los mataderos, aunque hay adaptaciones:
- Los pequeños mataderos no necesitan un complejo equipamiento para aplicar los principios del reglamento (el matadero que no sacrifique más de 20 unidades de ganado mayor -en adelante, UGM- por semana, con un máximo de 1.040 UGM por año, y en el caso de aves y lagomorfos, aquellos que no sacrifiquen más de 150.000 animales por año).
- Los mataderos móviles (establecimiento móvil donde se sacrifican y faenan animales cuya carne está destinada al consumo humano)
Los pequeños mataderos y los mataderos móviles podrán disponer únicamente de cámaras en la zona de aturdimiento y sangrado, excepto cuando la autoridad competente, sobre la base de un análisis de riesgo, considere necesaria su instalación en otras zonas.
Más información y fuente: Anafric