DECRETO 119/2019, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS DE GALICIA (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO SA431D, SA431C Y SA431E) (DOG DE 8 DE OCTUBRE DE 2019).
11/10/2019
El artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece la obligación de las administraciones públicas de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. A su vez, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, establece la protección de la salud de la población como una de las obligaciones de las administraciones públicas, con la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud.
A nivel autonómico, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en su artículo 34.6 que las autoridades sanitarias podrán establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico sanitarias, de funcionamiento y desarrollo de las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener repercusión sobre la salud de las personas. Una de estas actividades es el uso de las piscinas.
Con la publicación del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, se actualiza la normativa estatal en esta materia. Este real decreto deja sin efecto parte del Decreto 103/2005, de 6 de mayo , por el que se establece la reglamentación técnico sanitaria de las piscinas de uso colectivo.
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