DEFINICIÓN LEGAL PARA LOS ALIMENTOS VEGETARIANOS Y VEGANOS EN LA UNIÓN EUROPEA
13/10/2017
El año pasado podíamos saber que en Alemania se había aceptado una propuesta para proporcionar una definición legal para los alimentos vegetarianos y veganos. Estas definiciones se reclamaban desde hacía años con el propósito de poder proporcionar un etiquetado correcto a los alimentos, de este modo, los consumidores podrían comprar los productos con la certeza de que cumplen sus expectativas, siendo acordes a su estilo de vida.
Sin embargo, se barajaba la posibilidad de que estas definiciones en Alemania supusieran un obstáculo para el comercio con el resto de países comunitarios, obstáculo que se podría superar si se aplicaba una medida similar a nivel comunitario. Pues bien, el caso es que se está incrementando la presión para que se proporcione una definición legal para los alimentos vegetarianos y veganos en la Unión Europea, la razón es que a medida que aumenta la demanda de este tipo de alimentos, se utilizan con más frecuencia símbolos vegetarianos o veganos según el tipo de producto, pero no solucionan el problema, ya que a menudo no está claro en términos concretos qué se entiende por vegano o vegetariano.
En Alemania, en la definición legal de alimentos veganos se determina que no son de origen animal y en su producción y procesado no se añaden ingredientes tales como aditivos, aromas, enzimas o catalizadores, tampoco se incluyen sustancias que no son aditivos alimentarios pero que actúan como coadyuvantes. En la definición legal de alimentos vegetarianos imperan las mismas reglas que en los alimentos veganos, pero con la diferencia de que en el proceso de elaboración es posible utilizar o añadir ingredientes como la leche, la miel, los huevos, la cera de abejas, etc.
En cambio, en la legislación alimentaria comunitaria estos términos no han sido definidos a pesar de que, según el Reglamento 1169/2011 de la UE en relación a los requisitos generales del etiquetado de los alimentos, la Comisión Europea está obligada a proporcionar las definiciones correspondientes sobre la información voluntaria de etiquetado relativa a la idoneidad de un alimento para vegetarianos o veganos, y lamentablemente no se contempla un plazo para hacer efectivas las definiciones. Como sabemos, la CE tiene muchos temas pendientes que no aborda en los plazos estipulados, cuanto menos si no hay fechas establecidas.
Más información y Fuente: gastronomiaycia.republica.com